SE REFORMÓ CÓDIGO PENAL PARA COMBATIR IMPUNIDAD EN CASOS DE HOMICIDIO

 

  • Por José Patiño Patiño._DSC0338 (1)
  • Legisladoras del GPPAN impulsaron esta iniciativa presentada el 28 de marzo de 2017 que incluye el concepto de “ventaja” en el Código Penal de Sonora
  • La propuesta fue avalada por el Poder Judicial del Estado

 

Hermosillo, Sonora a 23 de mayo de 2017.- Con el propósito de combatir la impunidad y facilitar la acción de la justicia sonorense, fueron votadas a favor el 18 de mayo por unanimidad en Sesión Extraordinaria del Congreso del Estado, Reformas que incluyen el concepto de ventaja en el Código Penal, las cuales surgieron a partir de la iniciativa presentada en conjunto el 28 de marzo del presente año por las legisladoras del GPPAN Lina Acosta Cid, Lisette López Godínez y Célida López Cárdenas.

Lina Acosta, indicó que después de presentada en pleno, dicha iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en donde se dictaminó a favor el pasado 05 de abril; después, el jueves 18 de mayo, se votó en Sesión Extraordinaria para reformar los artículos 258 y 259 y adicionar el artículo 262 Bis del Código Penal en el Estado de Sonora, lo que permitirá a jueces encargados de impartir justicia, otorgar el carácter de delito calificado a las lesiones y homicidios perpetrados con arma de fuego y otras condiciones de ventaja, además de la propuesta por parte del Poder Judicial para incluir la “Brutal Ferocidad” como un agravante adicional.

“Sonora era uno de los únicos dos Estados en México que no tenía conceptualizado el término de ventaja como sí está en el Código Penal Federal, lo cual ayudará en el caso de lesiones u homicidio calificado puedan imponer la pena máxima, actualmente era de ocho a veinte años de prisión al responsable de cualquier homicidio intencional y se esto cambiará a que cuando el homicidio con el agravante de ventaja sea cometido a propósito en un allanamiento de morada, asalto o secuestro, se sancionará con prisión de veinticinco a cincuenta años”, expresó.

Acosta Cid agradeció la participación del Poder Judicial en la propuesta final, quienes la enriquecieron con sus precisiones y comentarios, específicamente en el Artículo 262 Ter, donde trata sobre el concepto de “brutal ferocidad”, es decir quien causa una lesión o la muerte sin tener un motivo para atacar a la víctima u ofendido, y también del artículo 327, sobre las situaciones en donde se provoquen incendio, inundación o explosión, con daños a propiedades o personas.

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Revista Noroeste

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